Respecto a las medidas de Protección para los Cetáceos contempladas en el Real Decreto (RD) 1727/2007
Esta actividad recreativa de observación de cetáceos (AROC) se encuentra regulada a través del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
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No interceptar la trayectoria de los animales.
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No separar y dispersar el grupo de animales observado, especialmente si se trata de una madre y una cría.
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Evitar la presencia simultánea de más de tres embarcaciones a menos de 200 m. de un cetáceo o un grupo de ellos.
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Guardar una distancia de al menos 60 m. de los animales, salvo situaciones de emergencia o autorización expresa.
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No perseguir o acosar a los animales.
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No bañarse o bucear deliberadamente en la proximidad de los animales, sin autorización expresa.
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No tirar alimentos o desperdicios junto a los animales.