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Respecto a las medidas de Protección para los Cetáceos contempladas en el Real Decreto (RD) 1727/2007

Esta actividad recreativa de observación de cetáceos (AROC) se encuentra regulada a través del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

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  • No interceptar la trayectoria de los animales.

  • No separar y dispersar el grupo de animales observado, especialmente si se trata de una madre y una cría.

  • Evitar la presencia simultánea de más de tres embarcaciones a menos de 200 m. de un cetáceo o un grupo de ellos.

  • Guardar una distancia de al menos 60 m. de los animales, salvo situaciones de emergencia o autorización expresa.

  • No perseguir o acosar a los animales.

  • No bañarse o bucear deliberadamente en la proximidad de los animales, sin autorización expresa.

  • No tirar alimentos o desperdicios junto a los animales.

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