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Requisitos y normativa para la actividad de avistamiento de cetáceos

En la actualidad, la legislación relacionada con la observación y protección de los cetáceos es complicada debido a la coexistencia de normas europeas, nacionales y regionales. Por lo tanto, el análisis de esta regulación puede abordarse desde diversas perspectivas, todas ellas válidas. Sin embargo, en este estudio nos enfocaremos en primer lugar en la normativa europea, ya que establece los fundamentos sobre los cuales se basan posteriormente las regulaciones más específicas y detalladas tanto en España como en Andalucía.

Directiva 2008/56/ce del 17 de junio del 2008 

Marco de acción comunitaria para la política del medio marino

Nos encontramos ante una directiva marco que establece la estrategia a seguir en relación con el medio marino para los países miembros de la Unión Europea. Su ámbito de aplicación,  abarca las aguas marinas europeas, incluyendo el Mar Mediterráneo.

Para comprender a qué nos referimos cuando hablamos de aguas marinas, debemos remitirnos al artículo 3.1, donde se establece que se trata de "las aguas, el lecho marino y el subsuelo ubicados más allá de la línea de base que se utiliza para medir el ancho de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene y/o ejerce derechos jurisdiccionales".

En cuanto a los objetivos establecidos en la directiva, de manera resumida, se centran en la protección del medio marino y sus ecosistemas, así como en la recuperación de aquellos que hayan sufrido daños. También se promueve la biodiversidad y se busca la reducción de vertidos contaminantes al mar, con la meta de eliminarlos por completo cuando sea posible. De esta manera, no solo se busca proteger la flora y fauna del entorno, sino también salvaguardar la salud humana y promover el uso sostenible de los recursos marinos. Por último, esta directiva tiene como objetivo instrumental cohesionar los acuerdos y medidas legislativas para lograr una colaboración conjunta entre los diferentes Estados miembros, con el fin de garantizar la protección integral del medio ambiente.
 

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Leyes Estatales

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Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Esta ley establece las bases para la conservación, el uso sostenible, el mejoramiento y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España. Es relevante para cualquier actividad relacionada con la fauna, incluyendo el avistamiento de cetáceos.

Real Decreto 1727/2007 por el que se establecen

medidas de protección de los cetáceos 

Tiene por objeto la protección de los cetáceos frente a alteraciones de su entorno, como las actividades turísticas de avistamiento de los mismos. Se trata de un real decreto con únicamente 7 artículos, 2 disposiciones finales y 2 anexos, pero a pesar de su brevedad es muy relevante en relación con la materia de estudio, dado que de una forma concisa y clara gestiona el modo en el que se interactúa con estos animales. 

Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino

En relación a esta normativa, es importante destacar que presenta similitudes significativas con la Directiva europea que transpone. Vale la pena destacar lo que se encuentra en el Título III, que se refiere a la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Esta red está compuesta por diversos espacios protegidos ubicados en el medio marino español, que albergan una amplia variedad de especies y hábitats, constituyendo un valioso patrimonio natural. Se incluyen en esta red aquellas áreas que han sido designadas como Reserva Natural por las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los objetivos de esta Red, resumidamente, son la protección, recuperación y conservación de estas áreas y la biodiversidad que albergan.

Dentro de esta Red se encuentran las Áreas Marinas Protegidas, las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Reservas Marinas reguladas por la Ley de Pesca Marítima del Estado.
 

Real Decreto 139/2011

Este Real Decreto desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Muchos cetáceos están incluidos en estas listas, y las actividades que pueden afectarles están sujetas a regulaciones específicas.

Regulaciones locales y autonómicas

Decreto 366/2003 

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Además de las regulaciones nacionales, existen regulaciones a nivel autonómico y local que pueden afectar al avistamiento de cetáceos. Por ejemplo, en Andalucía, donde se encuentra Granada.

Estas leyes y regulaciones cubren una amplia gama de aspectos, incluyendo:

 

  • La obligatoriedad de disponer de autorización administrativa para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos (artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece que la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos).

  • Los permisos y licencias necesarios para realizar actividades de avistamiento de cetáceos.

  • Las medidas que deben tomarse para minimizar el impacto en los cetáceos y en su hábitat.

  • Las restricciones sobre cuándo y dónde pueden realizarse las actividades de avistamiento de cetáceos.

  • Los requisitos de formación y experiencia para los guías y los operadores de las embarcaciones.

  • Los requisitos para la recopilación y el informe de datos sobre las actividades de avistamiento de cetáceos.

  • Es esencial que cualquier empresa que realice actividades de avistamiento de cetáceos en España comprenda y cumpla con estas regulaciones. El incumplimiento puede resultar en multas significativas y en la revocación de los permisos y licencias.

Requisitos técnicos para las  Embarcaciones

  • Certificado de Navegabilidad: Este certificado es un requisito para todas las embarcaciones que se utilizan para actividades comerciales, incluyendo el avistamiento de cetáceos. Acredita que la embarcación es segura y apta para navegar.

  • Inspecciones: Las embarcaciones deben someterse a inspecciones periódicas para asegurarse de que siguen cumpliendo con los requisitos de seguridad y navegabilidad.

  • Equipo de Seguridad: Las embarcaciones deben estar equipadas con todo el equipo de seguridad requerido, incluyendo chalecos salvavidas para todos los pasajeros, aros salvavidas, bengalas, extintores de incendios y equipo de primeros auxilios.

  • Licencias y Permisos: Es posible que se requieran licencias y permisos específicos para operar una embarcación con fines comerciales, incluyendo el avistamiento de cetáceos. Estas licencias pueden ser emitidas por diversas autoridades, incluyendo las autoridades portuarias y las autoridades ambientales.
     

Normativa de Patrones de Barco

  • Licencia de Patrón: Cualquier persona que opere una embarcación con fines comerciales debe tener una licencia de patrón apropiada. El tipo de licencia requerida depende del tamaño de la embarcación y de la distancia a la que se navega de la costa.

  • Formación: Los patrones deben recibir formación adecuada en una serie de áreas, incluyendo la seguridad en el mar, la navegación, la meteorología y el primeros auxilios. Además, pueden requerirse formaciones específicas para actividades como el avistamiento de cetáceos.

  • Certificado de Aptitud Física: Los patrones deben tener un certificado de aptitud física que demuestre que están físicamente aptos para operar una embarcación.

  • Certificado de Radiocomunicaciones: Los patrones deben tener un certificado de radiocomunicaciones, que demuestra que están capacitados para operar el equipo de radio a bordo de la embarcación.
     

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