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El pescaturismo y avistamientos

Aunque pueda parecer paradójico en relación al concepto central, el turismo relacionado con la pesca no está limitado exclusivamente a la acción de embarcarse en un barco pesquero y pescar. Por supuesto, esta es una de las principales atracciones para los turistas que visitan puertos y muelles, ya que resulta una experiencia novedosa para ellos. No obstante, existen diversas actividades que se pueden llevar a cabo sin necesidad de participar en las faenas propias de la pesca, y una oferta turística sostenible debe tener una visión amplia que no se limite a una sola actividad, por más atractiva que sea.

Con esta introducción, podemos identificar ahora dos categorías diferentes de experiencias relacionadas con la pesca: las actividades a bordo de un barco pesquero y la observación de cetáceos desde el mismo barco y la actividad desde otras embarcaciones especializadas en avistamiento.

La actividad en el barco pesquero representa la opción más atractiva en términos de turismo vinculado a la pesca. En este caso, se brinda al turista la oportunidad de vivir la experiencia de estar a bordo de un barco pesquero. Normalmente, esta actividad se realiza en alta mar, aunque también puede llevarse a cabo en el puerto, especialmente cuando las condiciones climáticas lo aconsejen.

Aquí podemos distinguir dos grupos de ofertas: por un lado, aquellas relacionadas con la pesca turística, destacando especialmente las prácticas sostenibles que ya se están implementando en el sector, y por otro lado, las relacionadas con la observación de la naturaleza, específicamente el avistamiento de cetáceos.

Como se desprende de toda la información presentada sobre turismo sostenible y avistamiento de cetáceos, para que esta actividad se desarrolle de manera efectiva en un área determinada, y en particular en la costa de Granada, es necesario contar unos recursos, los barcos pesqueros  que han estar involucrados en el desarrollo turístico.

Por ello, se analiza los distintos requisitos de viabilidad técnica de los buques pesqueros para su adaptación  al pesca turismo y en particular la observación de cetáceos.

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Viabilidad técnica en los buques pesqueros

Real Decreto 239/2019

El Real Decreto 239/2019, de 5 de abril,  establece las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo y:

•    Recoge un marco general de  medidas y elementos de seguridad.

•    Unifica el criterio que deben seguir las capitanías marítimas a la hora de conceder las autorizaciones de pesca-turismo en todo el territorio español.

Su objeto no es mas que regular, como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo respecto de la actividad extractiva y la acuicultura ejercida a bordo de buques pesqueros. 

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Requisitos técnicos que deben de cumplir

  • Buque pesquero destinado a pesca turismo: embarcaciones y buques de pesca profesional incluidas en la lista tercera del registro de buques y embarcaciones auxiliares de pesca, incluidas en la lista cuarta.

  • Solo en caladero nacional en las condiciones establecidas (épocas, horarios, limites capturas, artes, vedas, zonas autorizadas).

  • Los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera

Responsabilidades del patrón:

  • Anotar en rol y mantener el registro de turistas

  • Se responsabiliza de las condiciones meteorológicas adecuadas y de seguridad en las que se realice el embarque de turistas.

  • No puede admitir el embarque de menores sin la autorización por ni de personas que requieran asistencia especial en condiciones que no sean compatibles con la práctica segura de la actividad.

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Número máximo de turistas permitidos

  • Embarcación de la Lista 3:

Hasta 8 metros de eslora: 2 turistas.
+8-12 metros de eslora : 4 turistas.
+12-20 metros de eslora: 8 turistas.
+20 metros de eslora: 12 turistas.

  • Embarcación de la Lista 4:
    Buques auxiliares de pesca (no pesca extractiva)
    Hasta 8 metros de eslora : 4 turistas.
    +8-12 metros de eslora  8 turistas.
    +12 metros de eslora:  12 turistas.

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Condiciones de  habitabilidad y seguridad en el barco

  • Tripulación mínima de seguridad nunca menor a 2 tripulantes.

  • El cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia es obligatorio, teniendo en cuenta que al menos uno de los tripulantes debe atender las necesidades de los turistas.

  • Se debe proporcionar por escrito a los turistas:

    • Información sobre el buque.

    • Recomendaciones sobre las medidas de seguridad a cumplir.

    • Condiciones en las que se realizará la actividad de acuerdo con el RD1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

    • La información deberá estar al menos en inglés y español.

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Espacios a bordo y la presencia de turistas.

Se deben habilitar espacios a bordo, adaptados para personas con discapacidad, en su caso, En los que los turistas se encuentren libres de peligro, delimitados, el piso debe ser antideslizante para evitar caídas y estar provistos de asideros donde puedan sujetarse los turistas.

Para las  actividades de  pesca-turismo de mas 16 horas, el buque deberá disponer de habitabilidad adecuada a tal fin, y este hecho se debe verificar por la capitanía marítima.

También queda prohibido el acceso de los turistas a los puestos de control, espacios de servicio, espacios de máquinas y determinadas zonas del buque durante las maniobras que entrañen riesgo.

Los elementos rotatorios y calientes deberán estar debidamente protegidos y fuera del alcance del turista.

El manejo de las artes de pesca y de los elementos auxiliares se realizará teniendo en cuenta en todo momento la presencia a bordo de personas no familiarizadas

Debe disponer a ser posible en un lugar visible, de un documento -expedido por la capitanía marítima- que recoja el contenido del certificado de conformidad del buque se anotará que éste dispone del informe favorable de la capitanía marítima.Así mismo, no podrá realizar la actividad de pesca-turismo ningún buque que tenga concedida cualquier exención relativa al cumplimiento de ciertas medidas técnicas en relación al Buque, ya sea de balsas salvavidas, trajes de inmersión o de barandillas.

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Modelo de adaptación de buque pesquero por la Cía TRIP&Feel.

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Elementos de salvamento y seguridad

En el apartado de  elementos de salvamento y seguridad que debe disponer el buque, también se requiere una inversión en la adquisición de dicho materia en cuanto al  número y tipo suficientes para todas las personas que embarquen:

 

  • Un chaleco salvavidas con radiobaliza obligatorio a bordo por persona.

 

  • Un chaleco salvavidas para abandono de buque por turista en buques de mas de 12 metros mas  uno adicional cada seis personas, incluidos los tripulantes.

 

  • Una plaza en balsa salvavidas (ISO) por turista.

 

  • Incorporación de una balsa adicional (prescripciones de la existente).

 

  • Botiquín de a bordo destinado a la tripulación, adecuado al tipo de navegación que realice el buque de acuerdo con el real decreto 258/1999.

 

  • Botiquín adicional, del tipo balsa de salvamento, para resto de personas que embarquen.

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Otros requisitos administrativos

Se debe disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorio conforme a lo exigido por el artículo 7 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

Las actividades de pesca-turismo se realizarán en todo caso por profesionales del sector pesquero encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

A los turistas que participen en las actividades de diversificación pesquera y acuícola que se realicen desde embarcación, les es de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

El buque pesquero deberá tener cartel y copias de libro de hoja de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.
 

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Adaptación de buques pesqueros

El coste mínimo que supone la adaptación a esta nueva normativa para un barco de pesca de entre 8 y 12 metros de eslora que pretenda llevar a 4 turistas se elevaría a 4.000 euros (balsa, chalecos con radiobaliza y botiquín) sin contar las revisiones anuales, la pasarela de embarque o el acondicionamiento del barco, como el suelo antideslizante y otras medidas de habitabilidad.

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Solicitud en Andalucía

Toda la documentación y tramites a presentar son los recogidos en el Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

  • Primer Paso:

 

Rellenar y firmar una Declaración responsable para el inicio de las actividades de diversificación pesquera y acuícola: pesca turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

 

  • Documentación a presentar:

 

a) NIF de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de la persona que la represente con la documentación que acredite dicha representación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad y de la composición del accionariado o del capital, en su caso.

c) Declaración responsable de conformidad con el desarrollo de la actividad de diversificación, firmada por la persona propietaria de la embarcación, o de la instalación cuando no sea la persona que va a desarrollar dicha actividad de diversificación pesquera o acuícola.

d) Documentación acreditativa de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos que procedan en función de la actividad de diversificación a desarrollar y del lugar donde se realizará.

e) Memoria de la actividad que se pretende desarrollar con la descripción de los medios técnicos y los recursos que se emplearán, de la embarcación o de la instalación según sea el caso y actividad principal que se complementa, identificando el sexo de la persona o personas que desarrollarán la actividad. La memoria relacionará los fines pretendidos con la actividad de diversificación a desarrollar, establecidos en el artículo 3.2.

Para realizar el trámite por internet visita este enlace

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